Van a un club que es privado, sobre todo por actuar dentro de la legalidad, sólo son distribuidas cantidades mínimas personales, sólo entre socios, todos ellos mayores de edad y en un recinto privado extensión de su hogar.
Pues estos señores se cuelan imitando la señal que hacen los socios para que se les permita el acceso después de estar un tiempo espiando a los que entraban y salían. Bien, la ley estipula que el ámbito de lo privado tu puedes consumir y cultivar cannabis mientras no sea destinado ni al trafico, ni tampoco la divulgación entre no "adictos" y o por lo menos no consumidores frecuentes.
Ahora, a la hora de fumarnos un tronco en casa debemos seleccionar nuestras compañias y si queremos compartirlo sólo pueden encontrarse presentes "adictos" o consumidores habituales para no incurrir en ninguna falta. Ya se que tiene narices el asunto.
Pues en el local de dicha asociación eso era lo que sucedía, el reparto y consumo de cannabis privado por mayores de edad, todos ellos "adictos" o por lo menos "consumidores habituales demostrados". Entonces no estaban incurriendo en ninguna falta ni cometiendo ningún acto ilegal. ¿Entonces a que la policía?
Quizás para comprobar que todo estaba en orden en el interior y que no se encontraba ningún menor o "no adicto" presenciando el traumático espectáculo de unas personas repartiéndose pequeñas bolsas de cannabis como buenos hermanos.
Pero no fue suficiente con eso, según parece fueron detenidos 10 y la sustancia incautada. Lo malo de las fuerzas de seguridad, una de sus peores cosas, es que meten la pata y luego no saben dar para atrás. Al revés aún lo hacen peor, es su forma de arreglarlo. En general montan una película del copon que al llegar al juzgado, como en este caso, no hay por donde cogerla. Lo cual acaba en lógica absolución por que allí no se cometió ningún delito que justificara la actuación de los agentes, ni la detención, la denuncia y menos el requisar la sustancia que legalmente poseían y manejaban. Pero mientras la hierba ha volado.
Sucede bastantes veces que la policía por cuenta y riesgo, sin que nadie les invite, entra en los locales de asociaciones o sus cultivos, cultivos que requisan, así como cualquier minimo resto que pueda contener un resto de cannabis incluidos los grinders, pipas, tijeras, balanzas y se tienen llevado hasta revistas, en su afán de requisar a fondo. Eso normalmente no lo vuelves a ver. Es más ilegal la forma en la que han entrado muchas veces que lo que es estaba haciendo en el local.
Pero ya dentro encuentran chicha y ya tienen excusa y derecho para cachear, detener, registrar, requisar, revolverlo todo, interrogar, multar, denunciar. Después de aún por encima tener que pasar la molestia de visitar el juzgado, por fin te dan la razón y te dicen que lo que se hacia allí no suponía delito ninguno. Pero algo tarde, después de muchas molestias y malos ratos, la hierba ya no la vuelves a ver en tu vida y posiblemente nada de lo demás.
Esta es una cosa que me parece seria. Que la policía sin tener una orden judicial, actuando de incógnito pueda entrar en el local privado de un club o asociación de cualquier tipo. Por mucho que sospechen que pueden no estar actuando legalmente del todo en el interior, o simplemente porque sospechan que hay mandanga (que es como lo piensan) y enardecidos con eso entran a saco y se lo llevan todo. Rebuscan, cachean, molestan y aún por encima te denuncian y te llevan a juicio. vale que luego te absuelvan, pero y el mal rato, y la hierba....Y ni perdón te van a pedir después de haberte tratado como un criminal, sin responsabilidad por el error. Estos señores han sobreactuado, se han excedido, cometido un error y se quedan tan tranquilos, tu tienes que fastidiarte y aguantar.
Habría que exigir ya antes que nada verdadera protección jurídica ante esta clase de atropellos. Que no puedan entrar impunemente sin una orden en estos recintos, que no se queden impunes atropellos como este causantes de muchos males y molestias para menos de nada. Estamos inseguros en este limbo legislativo pernicioso. Es algo a solucionar cuanto antes.
TEXTO DE LA SENTENCIA:
A) En primer lugar, los destinatarios del consumo han de ser ya todos ellos adictos o al menos consumidores frecuentes para excluir la reprochable finalidad de divulgación y ampliación del consumo de esas sustancias nocivas para la salud a personas hasta ese momento ajenas al mismo. En el caso nos encontramos con unos destinatarios que eran los propios socios de la asociación que preside el acusado, asociación cuyos estatutos fueron aportados al inicio del juicio, y en cuyo artículo 6 se recoge el objeto y fin de la misma, y la acusación no aportó prueba de que ese día de autos, previo al registro, en el local, hubiera facilitado hachís o marihuana a un no asociado, a un tercero. Más aún: testigos propuestos por la defensa (…) señalaron que en alguna ocasión vieron cómo el acusado, tras descubrir que había conseguido entrar en el local un no-socio, lo expulsaba. A este respecto, señalar que a los dos agentes de la policía nacional, de paisano, que entraron en el local haciéndose pasar por socios con anterioridad al registro (….) ni el acusado ni ninguna otra persona socia les ofreció droga para consumirla, ni consta acreditado que Alfonso de la Figuera Aranda hubiera llegado a ser consciente de la presencia de los mismos – no como policías, sino como no-socios – en el local.
B) El consumo debe producirse en un local cerrado o, en todo caso, oculto a la contemplación de terceros ajenos, para evitar con ese ejemplo de nuevo la difusión del consumo de esas sustancias. En el caso, el local estaba cerrado al público, tenía un cartel que indicaba que sólo se permitía el acceso a los socios, la puerta sólo se podía abrir desde dentro y dando una contraseña con los nudillos de la mano, indicativo de que el sujeto que pretendía entrar era socio. Así actuaron los dos agentes del orden camuflados, al repetir los toques de la puerta que habían visto hacer con anterioridad.
C) La cantidad suministrada ha de ser insignificante, adecuada al consumo de una sola sesión o encuentro. En el caso, cierto que el acopio de droga era importante, pero este requisito debe valorarse en atención a las circunstancias del caso. No se trata de un encuentro de consumidores ocasional, sino en el seno de una asociación. De hecho, es llamativo que sí fueran cantidades mínimas la droga que se les intervino a cada uno de los diez socios que fueron denunciados por la policía al hacer el registro. El acopio de hachís y marihuana que en el local se encontró se explica por la conveniencia de tenerla para asegurar el consumo compartido de los socios. No obstante, también se encontraron en el registro elementos que confirman que se preparaban ahí dosis mínimas, como una balanza, una plancha de madera con cuchillos con restos de sustancias, picadora de marihuana, bolsitas de plástico vacías… Lo que permite inferir que se suministraba la droga en el momento según la demanda de los socios que había en el local y que, como manifestaron, habían delegado en el acusado el suministro de la droga. Por lo demás, el encontrarse de colillas de tabaco con hachís confirma un consumo compartido e inmediato de ese círculo cerrado que era el local de la asociación. A más, todos los testigos de la defensa (sin contar con los tres que declararon en último lugar) fueron tajantes en cuanto a la actitud rigurosa del acusado en torno a la entrega de la dosis máxima diaria de droga.
D) La comunidad de partícipes ha de estar integrada por un número reducido que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública. En el caso, señalar que las reducidas dimensiones del local, como puso de manifiesto el testigo (…) (una cuarta parte de la sala de vistas aproximadamente), lo que hace inviable que pudieran realizarse actos de consumo multitudinario, y de hecho fueron sólo diez los socios que ahí presentes serían denunciados por la policía por tenencia de droga de un total de entre 20 ó 30 socios que habría en el local y que lo llenaba prácticamente a tenor de lo manifestado por (…).
E) Las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas, o ser identificables. En el caso, como asociación habría un registro de socios. En el registro, el acusado hizo entrega de documentación de la sociedad (…). Señalar que durante la instrucción judicial no se interesó un listado o registro de los socios. No obstante, prueba de que tal registro existe es que conste cómo uno de ellos, (…), al tomársele declaración en fase de instrucción, aportara, y consta, fotocopia (…) del recibo de pago de la cuota del año 2008 y del carné de socio con el número (…). A más señalar que de lo actuado en el día del registro se identificaron con nombres y apellidos a los socios portadores de droga.
Con lo anteriormente expuesto cabe concluir que el acusado no incurrió en el delito por el que es acusado. Los socios firmaban una delegación a favor del acusado para el suministro compartido de la droga, a la cual no tenían acceso terceros, en un local cerrado al público en general. A lo sumo, cabe sostener ciertas lagunas o deficiencias a la hora de controlar el acceso de las personas miembros de la sociedad, que pudo permitir en ocasiones el acceso de no socios hasta que eran descubiertos por el acusado que seguidamente adoptaba una actitud excluyente hacia ellos (expulsión) [sic]. Por lo tanto, cabría como mucho sostener un comportamiento negligente por parte del acusado, conducta culposa que no integra el tipo penal de tráfico de drogas.”
En consecuencia, se absuelve al acusado, se dictan las costas de oficio, y se ordena la devolución de todo lo incautado, salvo las sustancias prohibidas, que habrán de ser destruidas. En la operación, se incautaron en torno a 2 kilos de marihuana y 600 gramos de hachís, además de múltiples utensilios para su consumo y distribución y una cantidad no significativa de dinero (algo más de 2.000 €).
Un poco de Historia:
El local de la SECA fue alquilado en julio de 2005, después de que una iniciativa de Chunta Aragonesista para la distribución de marihuana en los centros sanitarios públicos aragoneses a enfermos para los que su uso pudiera resultar útil, basada en una propuesta de la asociación en cuestión, fuera derrotada en las Cortes Aragonesas con la oposición de todos los otros grupos, incluido Izquierda Unida, para esperar al resultado del programa piloto que ya existía en Cataluña y que debía concluir en el plazo de 6 meses y que, según afirmaron los representantes socialistas, posteriormente extendería el uso del cannabis al resto de la red sanitaria nacional. Han pasado más de tres años de ello, y los enfermos necesitados de cannabis del resto del Estado siguen viéndose obligados a recurrir a las asociaciones cannábicas para poder aliviar sus dolencias.
Desde su fundación en 1997, la SECA ha organizado numerosas charlas, debates y conferencias, editado docenas de boletines y hojas informativas gratuitas, organizado fiestas reivindicativas, concentraciones y manifestaciones, asesorado a cientos de víctimas de la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Corcuera) y enfermos, e incluso compareció en diciembre del 2005 ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón para reclamar la legalización del cannabis. Actualmente cuenta con más de un millar de socios de número.
Otras fuentes:
El Cannabis y sus derivados
Periodico de Aragon
Noticias.info
B) El consumo debe producirse en un local cerrado o, en todo caso, oculto a la contemplación de terceros ajenos, para evitar con ese ejemplo de nuevo la difusión del consumo de esas sustancias. En el caso, el local estaba cerrado al público, tenía un cartel que indicaba que sólo se permitía el acceso a los socios, la puerta sólo se podía abrir desde dentro y dando una contraseña con los nudillos de la mano, indicativo de que el sujeto que pretendía entrar era socio. Así actuaron los dos agentes del orden camuflados, al repetir los toques de la puerta que habían visto hacer con anterioridad.
C) La cantidad suministrada ha de ser insignificante, adecuada al consumo de una sola sesión o encuentro. En el caso, cierto que el acopio de droga era importante, pero este requisito debe valorarse en atención a las circunstancias del caso. No se trata de un encuentro de consumidores ocasional, sino en el seno de una asociación. De hecho, es llamativo que sí fueran cantidades mínimas la droga que se les intervino a cada uno de los diez socios que fueron denunciados por la policía al hacer el registro. El acopio de hachís y marihuana que en el local se encontró se explica por la conveniencia de tenerla para asegurar el consumo compartido de los socios. No obstante, también se encontraron en el registro elementos que confirman que se preparaban ahí dosis mínimas, como una balanza, una plancha de madera con cuchillos con restos de sustancias, picadora de marihuana, bolsitas de plástico vacías… Lo que permite inferir que se suministraba la droga en el momento según la demanda de los socios que había en el local y que, como manifestaron, habían delegado en el acusado el suministro de la droga. Por lo demás, el encontrarse de colillas de tabaco con hachís confirma un consumo compartido e inmediato de ese círculo cerrado que era el local de la asociación. A más, todos los testigos de la defensa (sin contar con los tres que declararon en último lugar) fueron tajantes en cuanto a la actitud rigurosa del acusado en torno a la entrega de la dosis máxima diaria de droga.
D) La comunidad de partícipes ha de estar integrada por un número reducido que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública. En el caso, señalar que las reducidas dimensiones del local, como puso de manifiesto el testigo (…) (una cuarta parte de la sala de vistas aproximadamente), lo que hace inviable que pudieran realizarse actos de consumo multitudinario, y de hecho fueron sólo diez los socios que ahí presentes serían denunciados por la policía por tenencia de droga de un total de entre 20 ó 30 socios que habría en el local y que lo llenaba prácticamente a tenor de lo manifestado por (…).
E) Las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas, o ser identificables. En el caso, como asociación habría un registro de socios. En el registro, el acusado hizo entrega de documentación de la sociedad (…). Señalar que durante la instrucción judicial no se interesó un listado o registro de los socios. No obstante, prueba de que tal registro existe es que conste cómo uno de ellos, (…), al tomársele declaración en fase de instrucción, aportara, y consta, fotocopia (…) del recibo de pago de la cuota del año 2008 y del carné de socio con el número (…). A más señalar que de lo actuado en el día del registro se identificaron con nombres y apellidos a los socios portadores de droga.
Con lo anteriormente expuesto cabe concluir que el acusado no incurrió en el delito por el que es acusado. Los socios firmaban una delegación a favor del acusado para el suministro compartido de la droga, a la cual no tenían acceso terceros, en un local cerrado al público en general. A lo sumo, cabe sostener ciertas lagunas o deficiencias a la hora de controlar el acceso de las personas miembros de la sociedad, que pudo permitir en ocasiones el acceso de no socios hasta que eran descubiertos por el acusado que seguidamente adoptaba una actitud excluyente hacia ellos (expulsión) [sic]. Por lo tanto, cabría como mucho sostener un comportamiento negligente por parte del acusado, conducta culposa que no integra el tipo penal de tráfico de drogas.”
En consecuencia, se absuelve al acusado, se dictan las costas de oficio, y se ordena la devolución de todo lo incautado, salvo las sustancias prohibidas, que habrán de ser destruidas. En la operación, se incautaron en torno a 2 kilos de marihuana y 600 gramos de hachís, además de múltiples utensilios para su consumo y distribución y una cantidad no significativa de dinero (algo más de 2.000 €).
Un poco de Historia:
El local de la SECA fue alquilado en julio de 2005, después de que una iniciativa de Chunta Aragonesista para la distribución de marihuana en los centros sanitarios públicos aragoneses a enfermos para los que su uso pudiera resultar útil, basada en una propuesta de la asociación en cuestión, fuera derrotada en las Cortes Aragonesas con la oposición de todos los otros grupos, incluido Izquierda Unida, para esperar al resultado del programa piloto que ya existía en Cataluña y que debía concluir en el plazo de 6 meses y que, según afirmaron los representantes socialistas, posteriormente extendería el uso del cannabis al resto de la red sanitaria nacional. Han pasado más de tres años de ello, y los enfermos necesitados de cannabis del resto del Estado siguen viéndose obligados a recurrir a las asociaciones cannábicas para poder aliviar sus dolencias.
Desde su fundación en 1997, la SECA ha organizado numerosas charlas, debates y conferencias, editado docenas de boletines y hojas informativas gratuitas, organizado fiestas reivindicativas, concentraciones y manifestaciones, asesorado a cientos de víctimas de la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como Ley Corcuera) y enfermos, e incluso compareció en diciembre del 2005 ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón para reclamar la legalización del cannabis. Actualmente cuenta con más de un millar de socios de número.
Otras fuentes:
El Cannabis y sus derivados
Periodico de Aragon
Noticias.info
2 comentarios:
Unos pequeños detalles:
- La entrada policial se hizo con orden judicial.
- Los diez socios no fueron detenidos, sino que simplemente se les levantó acta de multa Corcuera (cuyas notificaciones de inicio de expediente no llegaron jamás) y luego hubieron de declarar en los juzgados.
- Fue devuelto todo el material incautado (latas de galletas vacías, pesolas, lupa, cajas de madera con briznas y papel, grinders...), salvo el material fumable.
Lo malo es que, a los días de que devolvieran el instrumental incautado y teniendo yo la orden bancaria para la devolución del dinero, me volvieron a detener en el exterior del local, tras incautar cantidades inferiores a dos gramos a cinco socios al salir de la SECA. Estoy otra vez pendiente de juicio. Pero así tendremos, o bien dos absoluciones, o una absolución y un archivo de la causa...
Muchas gracias por la información adicional que complementa.
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