Hace unos días recibi un email de un lector del blog que me preguntaba la manera de poder cultivar legalmente en su casa con fines medicinales. Me relataba sus dolencias y querioa saber si con eso seria suficiente. Sus dolencias eran varias y para todas el cannabis esta indicado:
HERNIA DISCAL DURA CON CERVICOBRAQUIALGIA Y PATRON ELECTROFISIOLOGICO POSITIVO .
LUMBALGIA MECANICA POR DISCOARTROSIS CON HERNIA DISCAL .
CALCIFICACIONES PERIARTICULARES EN CODO DERECHO .
TENDENCIA INESTABLE IMPULSIVA EN LOS COMPORTAMIENTOS CONDICIONADA POR LOS ESTRESANTES TRATAMIENTO ALPROZAN
SOPLO FUNCIONAL
DOLOR CERVICAL CON SIGNOS DE RADICULALGIA CON PROTUSIONES DISCALES
TODO CRONICO EN EL TIEMPO .
Me puse a investigar ya que tenia claro que esas razones eran más que suficientes para que se le permita tratarse con marihuana el caso era como hacerlo. En la web de Amigos de Maria encontre la respuesta y este tocho que podis leer más abajo es un formulario que podeis imprimir para solicitar al estado el cultivo legal en vuestras casas. Este parrafo perteneciente al documento es claro, ya sabeis lo que hacer:
PRIMERA Y ÚNICA.- Que, considerando que los actos de cultivo de cannabis no destinados al tráfico y animados en la única y exclusiva finalidad de autoconsumo (cultural, ornamental o fitosanitaria) no constituyen una actividad peligrosa para la salud pública en general, ni pueden entenderse una conducta prohibida ni reputarse delito
A LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN EL MEDICAMENTO
Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid
D/Dª___________________, mayor de edad, con DNI núm.______, y domicilio a efectos de notificaciones en_______, C/______________, ante la Agencia Española del Medicamento-Subdirección General de Seguridad en el Medicamento, comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, de conformidad con el régimen de competencias previsto por el artículo 14, apartado k), de los Estatutos de la Agencia Española del Medicamento, aprobados por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, que atribuyen a esta Subdirección General de Seguridad en el Medicamento la competencia para desarrollar las funciones estatales en materia de uso lícito de sustancias estupefacientes y sus preparados, según las normas legales nacionales e internacionales en estas materias, por medio del presente escrito, vengo a formular solicitud formal interesando la concesión de la autorización administrativa para tenencia y cultivo de plantas susceptibles de producir estupefacientes, a que refiere el artículo 8.1 de la Ley 17/67, de 8 de abril, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA Y ÚNICA.- Que, considerando que los actos de cultivo de cannabis no destinados al tráfico y animados en la única y exclusiva finalidad de autoconsumo (cultural, ornamental o fitosanitaria) no constituyen una actividad peligrosa para la salud pública en general, ni pueden entenderse una conducta prohibida ni reputarse delito, en el firme convencimiento de que el autocultivo es la única forma eficaz y segura de autoprotección y autoabastecimiento, y en uso de los derechos fundamentales a la dignidad, a la libertad individual y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos constitucionalmente, ante la imposibilidad absoluta de adquirir legalmente las cantidades de cannabis, libres de adulteración, necesarias a mis hábitos de uso y consumo, en armonía con una reiterada doctrina jurisprudencial sobre la atipicidad del cultivo privado destinado al consumo del cultivador, considero que la única forma legal y segura de obtener la citada sustancia es recurriendo al AUTOCULTIVO PRIVADO, previa solicitud y obtención de la correspondiente autorización administrativa legalmente prevista, cuya concesión se interesa en base a los siguientes
FUNDAMENTOS
I.- Que, atendido el tenor literal del artículo 14 k) de los Estatutos de la Agencia y vista la sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 3, de 8 de abril, nº 76/02, a la Subdirección General de Seguridad en el Medicamento le compete valorar la finalidad para la que la autorización solicitada se pretende, y en su caso, atendidas las razones invocadas, denegarla motivadamente o imponer las restricciones y garantías que estime necesarias pero, en todo caso, habrá de resolver sobre la petición formulada, por tener competencia para ello, no pudiendo abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
II.- Que la legislación nacional e internacional vigente en materia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas resulta aplicable al cannabis. Las sumidades floridas y la resina de cannabis se consideran sustancias estupefacientes, a tenor de las listas I y IV y las definiciones contenidas en el artículo 1.1.b) y c) del Convenio de 1961, sobre estupefacientes.
III.- Que, de conformidad con los compromisos internacionales, la Ley 17/67, de 8 de abril, en sus artículos 7 a 10, regula el cultivo de plantas de cannabis realizado con la intención de producir estupefacientes, disponiendo en su artículo 8.1, que tales actividades han de venir precedidas de la correspondiente autorización.
IV.- Que, como tiene sobradamente declarado el Tribunal Supremo, el artículo 368 del Código Penal castiga la tenencia y el cultivo de cannabis cuando el producto poseído u obtenido se destine al tráfico ilegal o la promoción del consumo de terceras personas, considerándose atípicos los actos de cultivo y la tenencia para el autoconsumo. En esta línea, un reciente informe, elaborado por D. Fernando Sequeros, Fiscal del Tribunal Supremo, mantiene que "se perfila el cultivo esencialmente como una actividad instrumental que sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo de traficar...quedando excluidos por su irrelevancia el cultivo de la planta de cannabis destinado al autoconsumo, o a cualquiera de la modalidades exentas de punición"
V.- Que, aún cuando la Ley 17/67, de 8 de abril, en su artículo 22, dispone que "no se permitirán otros usos de los estupefacientes que los industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados", en su ya citado informe, D. Fernando Sequeros, Fiscal del Tribunal Supremo, mantiene que "con independencia de que los actos de cultivo puedan resultar irrelevantes penalmente por hallarse la droga preordenada al propio consumo, siempre que la planta posea concentración del principio activo será necesaria autorización para su cultivo, pudiendo reportar su infracción la correspondiente sanción administrativa", pues "la puesta en marcha de dicho cultivo, al margen de dicho requisito, tendrá además y en principio, al menos indiciariamente, la consideración de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes".
VI.- Que, conforme al artículo 9 de la Constitución, toda Administración Pública está sujeta a la Carta Magna y al resto del ordenamiento jurídico, correspondiéndole promover las condiciones para que la libertad del individuo sea real y efectiva.
Por lo expuesto,
A la Subdirección General de Seguridad en el Medicamento de la Agencia Española del Medicamento, SOLICITO que, atendiendo las respectivas finalidades de la normativa vigente y de la solicitud formulada en el cuerpo del siguiente escrito, visto el régimen de competencias legalmente previsto, resuelva admitirlo, y teniendo por hechas las alegaciones expuestas y por presentados los documentos que al mismo se acompañan, en su día, acuerde procedente la iniciación del expediente administrativo legalmente necesario para que, previa la práctica de pruebas, informes o cualesquiera otras actuaciones que pudieran corresponder, se acuerde autorizar a quien suscribe al uso y cultivo de la especie vegetal botánicamente denominada Cannabis Sativa L., comunicando al interesado las limitaciones y restricciones que, en su caso, proceda. Por ser de Justicia que pido y espero.
Lugar, fecha y firma del interesado.
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